TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPÍTULO II. Estructura del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 139. Composición y nombramiento.
1. El Comité de Regulación Ferroviaria está compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento entre funcionarios en activo del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado.
2. El Secretario habrá de ser funcionario, licenciado en Derecho y miembro de un Cuerpo Superior de la Administración General del Estado. Será designado y removido libremente por el Comité de Regulación Ferroviaria.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Composición y nombramiento. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil