TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPÍTULO II. Estructura del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 140. Duración del mandato.
1. Los cargos de Presidente y de vocal se renovarán cada seis años, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez.
No obstante lo anterior, el mandato de dos de los vocales inicialmente designados, que se determinarán por sorteo celebrado en sesión del Comité, tendrá una vigencia de tres años.
2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese del Presidente o de cualesquiera vocales, las personas designadas para sustituirlos lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. Duración del mandato. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil