TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPÍTULO II. Estructura del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 141. Cese.
1. El Presidente cesará en su cargo por expiración del término de su mandato, por renuncia aceptada por el Ministro de Fomento, por separación decidida por éste, por jubilación, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por condena por delito doloso, por incompatibilidad sobrevenida, por la pérdida de la condición de funcionario, por el pase a situación distinta del servicio activo o por traslado a otro Departamento, entidad o Administración Pública.
Los vocales cesarán por las mismas causas expresadas en el párrafo anterior, y corresponde al Ministro de Fomento aceptar su renuncia o acordar su separación.
2. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio. Cuando se refiera a la separación de los Vocales, este expediente será instruido por el Subsecretario de Fomento.
3. Los miembros del Comité de Regulación Ferroviaria cuyo mandato haya expirado y que renuncien a su cargo continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sustituirles.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.