TITULO VI. El Comité de Regulación Ferroviaria · CAPÍTULO II. Estructura del Comité de Regulación Ferroviaria · SECCION II. MIEMBROS DEL COMITE DE REGULACION FERROVIARIA
Artículo 144. Funciones del Presidente.
Corresponden al Presidente del Comité de Regulación Ferroviaria las funciones siguientes:
a) Representar al Comité en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
b) Convocar, fijar el orden del día de las reuniones del Comité y presidirlas, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos adoptados por el Comité.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité.
e) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Reglamento, le delegue el Comité de Regulación Ferroviaria o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE-A-2004-21908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. Funciones del Presidente. — Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario · BOE Fácil