real decreto · BOE-A-2004-2589
Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/2/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
Este real decreto regula el disfrute a tiempo parcial de determinados permisos de conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios públicos, previstos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, exigiendo acuerdo previo con el órgano competente.
A quién afecta: Funcionarios públicos que soliciten el disfrute a tiempo parcial de permisos de conciliación laboral y familiar.
- Regula el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Exige acuerdo previo entre el funcionario y el órgano competente, acompañado de informe del responsable de la unidad que acredite que quedan cubiertas las necesidades del servicio.
- El derecho puede ejercerse tanto por la madre como por el padre, en supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
- Es incompatible con el ejercicio simultáneo de otros derechos como la lactancia de un hijo menor de nueve meses o el nacimiento de hijos prematuros.
¿Qué se necesita para disfrutar a tiempo parcial de estos permisos?
Un acuerdo previo entre el funcionario y el órgano competente, con informe del responsable de la unidad que acredite que quedan cubiertas las necesidades del servicio.
¿Pueden la madre y el padre ejercer este derecho a la vez?
Sí, la norma contempla el disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso entre ambos progenitores.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Superior de Personal (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
