El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en el apartado 1.f), f) bis y g) del artículo citado, en los que se regulan, respectivamente, los derechos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de nueve meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Texto oficial de Conciliación Laboral y Familiar a Tiempo Parcial de los Funcionarios (BOE-A-2004-2589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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