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CAPÍTULO IV. Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar

Artículo 25 bis. Información a las partes interesadas.

Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.