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CAPÍTULO II. Notificación y seguimiento de los buques

Artículo 5. Seguimiento de los buques que penetren en la zona de sistemas obligatorios de notificación de buques.

Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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