Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información.
La Administración marítima y, en su caso, la Administración portuaria competente, de conformidad con la normativa interna española o comunitaria europea adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información que les sea transmitida en aplicación de este real decreto y la utilizarán exclusivamente cumpliendo lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 27/1992.
> <small>Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-18370](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-18370).</small>
Texto oficial de Sistema de Seguimiento del Tráfico Marítimo (BOE-A-2004-2752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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