Artículo 10. Sistema de acceso a la base de datos Letra Q.
1. El acceso a la ''base de datos Letra Q'' requerirá identificación segura de las personas físicas designadas por las autoridades competentes, así como de las personas físicas que accedan en representación de agentes, establecimientos y laboratorios de análisis registrados.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará una identificación electrónica a los responsables de los centros, sin perjuicio de la posible validez de identificaciones electrónicas expedidas por terceros que en su caso puedan establecerse.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-823).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE-A-2004-3065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.