1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará las actuaciones en materia de control.
2. Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE-A-2004-3065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Controles. — Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche · BOE Fácil