CAPÍTULO III. Medidas para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Enclaves Laborales para Personas con Discapacidad (BOE-A-2004-3277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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