1. Las tasas que tengan que abonar los interesados, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, correspondientes a la iniciación del procedimiento, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución.
2. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Tasas. — Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior · BOE Fácil