CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior · Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.