TÍTULO II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario · CAPÍTULO V. Valoración · Sección 3.ª Procedimientos de valoración catastral
Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
1. El procedimiento de valoración de los bienes inmuebles de características especiales se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial.
2. La notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento se regirán por lo previsto en el artículo 29.
Texto oficial de Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2004-4163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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