TÍTULO II. Recursos de los municipios · CAPÍTULO II. Tributos propios · Sección 3.ª Impuestos · Subsección 5.ª Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Artículo 101. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15595](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15595).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-6929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6929).</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.