TÍTULO II. Recursos de los municipios · CAPÍTULO IV. Participación de los Municipios en los tributos del Estado · Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación
Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación. — Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE Fácil