TÍTULO II. Recursos de los municipios · PFC<sub>t</sub><sup>m</sup> = PFC<sub>2004</sub><sup>m</sup> x IE<sub>t/2004</sub>
Artículo 120. Regla para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año base.
1. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento de impuestos estatales, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de este título, de la participación total que resultaría de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121:
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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