1. Tendrá la consideración de personal directivo del Museo Nacional del Prado el que asuma la jefatura de las direcciones adjuntas, subdirecciones y jefaturas a las que se refiere el artículo 8.
2. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales aplicables en cada caso. A este personal le será de aplicación, según corresponda, un régimen de contratación laboral de alta dirección o, en su caso, de fuera de convenio. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional, experiencia y responsabilidad.
Texto oficial de Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2004-5118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Personal directivo. — Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado · BOE Fácil