Artículo 9. Personal del Museo Nacional del Prado.
1. El personal al servicio del Museo Nacional del Prado tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normas concordantes.
2. Las condiciones laborales del personal del museo se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo.
3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional del Prado como personal laboral se les reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.
4. La selección del personal del Museo Nacional del Prado se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las singularidades existentes para la selección del personal directivo.
Texto oficial de Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2004-5118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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