CAPÍTULO IV. Régimen retributivo de los magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos económicos a partir del 1 de mayo de 2004.
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (BOE-A-2004-5191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal · BOE Fácil