Este real decreto regula el régimen jurídico de las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones especiales devengadas por los miembros de las carreras judicial y fiscal como consecuencia de las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función o de la prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones jurisdiccionales.
b) Las retribuciones devengadas por los miembros de las carreras judicial y fiscal como consecuencia de su participación en programas de actuación por objetivos autorizados por el Ministerio de Justicia.
c) El régimen retributivo aplicable a los magistrados suplentes y a los jueces y fiscales sustitutos.
Texto oficial de Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal (BOE-A-2004-5191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal · BOE Fácil