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real decreto · BOE-A-2004-5191

Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

Estado
Vigente
Publicación
23/3/2004
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula las retribuciones especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal por sustituciones y servicios extraordinarios.

A quién afecta: Miembros de las carreras judicial y fiscal, magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos.

  • Reconoce retribuciones especiales por sustituciones que impliquen desempeñar conjuntamente otra función jurisdiccional o fiscal.
  • Las sustituciones inferiores a diez días no generan derecho a retribución, salvo que impliquen señalamientos o vistas concretas.
  • El Ministerio de Justicia comunica anualmente a las Salas de Gobierno la cuantía máxima destinada al pago de estas retribuciones.
  • Estas remuneraciones son incompatibles con la percepción de pensiones conforme a la Ley de incompatibilidades del personal público.
¿Generan derecho a retribución especial las sustituciones judiciales de menos de diez días?

No, salvo que el sustituto deba celebrar señalamientos, deliberaciones o vistas concretas durante ese período.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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