ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales
Artículo 11. Del Presidente.
1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Pleno.
2. El Presidente organizará las tareas del Pleno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato.
3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General en todos los ámbitos de su actuación, y en tal calidad asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumbe a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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