ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO II. Del Pleno
Artículo 8. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por representación del número de colegiados dividiendo el censo de cada Colegio por dos, adjudicando un voto a la primera mitad y un voto por cada cincuenta colegiados o fracción de la segunda mitad.
2. Anualmente los Colegios proporcionarán al Consejo General el censo actualizado de Colegiados, con una antelación de dos meses a la celebración del Pleno.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Adopción de acuerdos. — Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil