ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO IV. De la Financiación del Consejo General
Disposición transitoria primera. Constitución de los Órganos de Gobierno.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el BOE, la Comisión Gestora del Consejo General efectuará convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno, a lo largo de la cual se procederá a la toma de posesión de los cargos, procediéndose por el sistema de elección establecido en el artículo 10, punto 1, de estos Estatutos.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Constitución de los Órganos de Gobierno. — Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil