real decreto · BOE-A-2004-615
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/1/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, la rendición de cuentas de las entidades declaradas y la revocación de dicha declaración.
A quién afecta: Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que soliciten o mantengan la declaración de utilidad pública.
- La solicitud de declaración de utilidad pública debe dirigirse al organismo encargado del Registro de Asociaciones donde esté inscrita la entidad, con los datos de identificación y las razones de la petición.
- La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior tramita las solicitudes de asociaciones inscritas en el Registro Nacional, y los órganos autonómicos correspondientes las de sus registros.
- Las entidades declaradas de utilidad pública deben presentar anualmente sus cuentas y una memoria de actividades en el plazo de seis meses desde el fin del ejercicio económico.
- Puede revocarse la declaración de utilidad pública cuando la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos o no rinda cuentas conforme a la normativa vigente.
¿En qué plazo deben las entidades de utilidad pública presentar sus cuentas anuales?
En el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (3 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (1 menciones)
- Cita a: Estatuto de Autonomía de Cataluña (2 menciones)
- Modificada por: Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (2 notas)
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