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real decreto · BOE-A-2004-615

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública

Estado
Vigente
Publicación
13/1/2004
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Este real decreto regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, la rendición de cuentas de las entidades declaradas y la revocación de dicha declaración.

A quién afecta: Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que soliciten o mantengan la declaración de utilidad pública.

  • La solicitud de declaración de utilidad pública debe dirigirse al organismo encargado del Registro de Asociaciones donde esté inscrita la entidad, con los datos de identificación y las razones de la petición.
  • La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior tramita las solicitudes de asociaciones inscritas en el Registro Nacional, y los órganos autonómicos correspondientes las de sus registros.
  • Las entidades declaradas de utilidad pública deben presentar anualmente sus cuentas y una memoria de actividades en el plazo de seis meses desde el fin del ejercicio económico.
  • Puede revocarse la declaración de utilidad pública cuando la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos o no rinda cuentas conforme a la normativa vigente.
¿En qué plazo deben las entidades de utilidad pública presentar sus cuentas anuales?

En el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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