Este real decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Texto oficial de Procedimientos de Declaración de Utilidad Pública de Asociaciones (BOE-A-2004-615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Procedimientos de Declaración de Utilidad Pública de Asociaciones · BOE Fácil