Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.
d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16587](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16587)</small>
Texto oficial de Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (BOE-A-2004-9434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Comisiones. — Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando · BOE Fácil