Las comisiones permanentes serán elegidas por la Academia, y estarán compuestas, salvo las de Administración y Monumentos y Patrimonio Histórico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el número de Académicos que han de componerlas, previa consulta a la Comisión de Administración. La de Monumentos y Patrimonio Histórico elegirá de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demás serán presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirán a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes será de tres años, coincidiendo su elección con la del Director.
Texto oficial de Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (BOE-A-2004-9434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Formación de las comisiones. — Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando · BOE Fácil