(En general) · Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de títulos nobiliarios
Artículo 17.
Los ciudadanos españoles que obtuvieren una merced nobiliaria de la Santa Sede o de un Gobierno extranjero, deberán solicitar para su uso en España la autorización necesaria, acompañando el documento original en que conste la concesión, legalizando en forma la traducción hecha por la Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, y la certificación de la inscripción del Registro civil del nacimiento el interesado. Esta autorización será solicitada del Ministerio de Gracia y Justicia, estará sujeta a los mismos derechos fiscales que los Títulos similares españoles, y es indispensable siempre que por cualquier concepto varíe el poseedor del Título de que se trate, debiendo oírse en todo caso, antes de otorgarla, a la Diputación Permanente de la Grandeza y a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.