(En general) · Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de títulos nobiliarios
Artículo 6. , párrafo segundo.
Si dentro de cualquiera de los plazos se presentase más de un aspirante (a la sucesión), se pondrá de manifiesto el expediente a cada uno de ellos por término de quince días, para que aleguen o que estimen conveniente a su derecho o desistan de él, y el Ministro, previa consulta a la Diputación Permanente a la Grandeza de España y a la Comisión permanente del Consejo de Estado, resolverá adjudicando la vacante al que a su juicio ostente mejor derecho, sin perjuicio de que los Tribunales de justicia puedan decidir, si se somete a ellos el asunto por cualquiera de las partes interesadas.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.