(En general) · Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de títulos nobiliarios
Artículo 2. , párrafo segundo.
Fuera de este caso (para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía) no se concederá concesión alguna de esta clase, sino en virtud de expediente en que se acredite la existencia de méritos o servicios del agraciado no premiados anteriormente, oyéndose el informe de la Diputación Permanente de la Grandeza española, y consultando a la Comisión permanente del Consejo de Estado.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. , párrafo segundo. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil