(En general) · Real Decreto de 6 de julio de 1877, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Obras Públicas
Artículo 33. , párrafo segundo.
Evacuado el informe por la corporación correspondiente, se pasará el expediente a la Sección de Fomento del Consejo de Estado; y cumplido este trámite, se decidirá por Real Decreto acerca de la preferencia que deba darse en su caso a uno de los diversos proyectos en competencia, para otorgar a su autor la concesión solicitada.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. , párrafo segundo. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil