Las infracciones contra lo dispuesto en este real decreto se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la normativa comunitaria de aplicación.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se aplicará cuando el hecho infractor no esté tipificado en alguna de las normas anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil