1. El procedimiento sancionador se tramitará, en todo caso, de forma separada al de liquidación de la tasa láctea.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de tasa láctea será, según proceda, el establecido por el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o por las normas autónomas reguladoras de los procedimientos sancionadores.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Procedimiento sancionador. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil