orden · BOE-A-2005-11969
Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/7/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TAS/2214/2005 regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social, estableciendo los expedientes, documentación y plazos que deben seguir las entidades gestoras, servicios comunes y Mutuas para modificar sus créditos presupuestarios.
A quién afecta: Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Se aplica a las entidades gestoras, servicios comunes, la Intervención General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo, con la excepción del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (artículo 2).
- Los expedientes de modificación presupuestaria deben incluir una propuesta, una memoria justificativa que cuantifique los créditos necesarios, y los informes y dictámenes técnicos preceptivos (artículo 5).
- Para las generaciones de crédito, debe justificarse mediante certificación la recaudación efectiva del ingreso que las ampara, limitando el importe al exceso sobre la previsión inicial (artículo 6.1).
- Las propuestas de incorporación de crédito deben elevarse antes del 31 de marzo de cada ejercicio, y los remanentes incorporados solo pueden usarse dentro de ese mismo ejercicio y para los gastos que motivaron su concesión (artículo 6.3).
- Deroga los artículos 11 y 12 de la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, y parte del artículo 10 de la Orden TAS/2839/2004 sobre e-MOPRES (disposición derogatoria única).
¿Hasta cuándo puede solicitarse la incorporación de remanentes de crédito de un ejercicio a otro?
La propuesta debe elevarse antes del 31 de marzo de cada ejercicio, y los remanentes incorporados solo pueden usarse dentro de ese mismo ejercicio para los gastos que motivaron su concesión (artículo 6.3).
¿Qué entidad de la Seguridad Social queda fuera del ámbito de esta orden?
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuyas modificaciones presupuestarias son competencia de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo (artículo 2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Intervención General de la Seguridad Social (13 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (4 menciones)
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