Artículo 9. Ampliaciones de la estructura presupuestaria.
En el supuesto de surgir en el curso del ejercicio necesidades crediticias para las que no estuviera previsto concepto o subconcepto alguno en la estructura presupuestaria vigente, su inclusión en la misma se solicitará expresamente de este Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien podrá autorizarla, comunicándolo así a los agentes que pudieran resultar afectados. Para la dotación económica de la rúbrica de nueva creación se estará a lo previsto en la presente Orden.
Texto oficial de Modificaciones de Crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social (BOE-A-2005-11969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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