CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 1.ª Medios económicos
Artículo 47. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto tendrán carácter ordinario o extraordinario.
2. Los recursos económicos ordinarios son los siguientes:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio.
b) Las cuotas o contribuciones económicas de los colegiados establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Los ingresos procedentes del ejercicio de cualesquiera otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran.
e) Los beneficios de las publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
3. Los recursos económicos extraordinarios son los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Texto oficial de Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (BOE-A-2005-12175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.