CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 2.ª Régimen presupuestario
Artículo 49. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se formalizará anualmente en un presupuesto. El presupuesto será único y comprenderá todos los ingresos, gastos e inversiones del colegio referidos al año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos previstos en función del programa de actividades que vayan a desarrollar los distintos órganos colegiales y los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (BOE-A-2005-12175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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