TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO V. Terminación
Artículo 38. Duración del procedimiento disciplinario.
La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.
No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.
Texto oficial de Régimen Disciplinario de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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