TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO V. Terminación
Artículo 41. Anotación de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro central de personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.
2. Las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de las sanciones impuestas al personal destinado en ellas para su constancia en el citado registro.
Texto oficial de Régimen Disciplinario de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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