ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 4. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.
1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Gerente.
2. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art.único.1 del Real Decreto 1268/2012, de 31 de de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11603).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19991).</small>
Texto oficial de Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (BOE-A-2005-12752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.