ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Serán atribuciones del Presidente:
a) Dirigir e impulsar el organismo autónomo y sus órganos.
b) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del organismo autónomo.
c) Establecer acuerdos y suscribir convenios.
d) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
e) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art.único.2 del Real Decreto 1268/2012, de 31 de de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11603).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19991).</small>
Texto oficial de Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (BOE-A-2005-12752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.