real decreto · BOE-A-2005-13122
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/7/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los conceptos retributivos aplicables a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía.
A quién afecta: Personal de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
- Se aplica al personal de la Guardia Civil de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan puestos relacionados con la seguridad.
- El personal solo puede ser retribuido por los conceptos regulados expresamente en este real decreto.
- Las retribuciones complementarias incluyen el complemento de destino, entre otros conceptos.
- El personal de la Guardia Civil en situación de reserva percibe sus retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad según su nivel y empleo.
¿Puede el personal de la Guardia Civil o Policía recibir conceptos retributivos no previstos en este real decreto?
No, solo puede ser retribuido por los conceptos expresamente regulados en la norma.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (1 menciones)
- Citada por: Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (1 menciones)
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