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real decreto · BOE-A-2005-13122

Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Estado
Vigente
Publicación
30/7/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los conceptos retributivos aplicables a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía.

A quién afecta: Personal de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.

  • Se aplica al personal de la Guardia Civil de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan puestos relacionados con la seguridad.
  • El personal solo puede ser retribuido por los conceptos regulados expresamente en este real decreto.
  • Las retribuciones complementarias incluyen el complemento de destino, entre otros conceptos.
  • El personal de la Guardia Civil en situación de reserva percibe sus retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad según su nivel y empleo.
¿Puede el personal de la Guardia Civil o Policía recibir conceptos retributivos no previstos en este real decreto?

No, solo puede ser retribuido por los conceptos expresamente regulados en la norma.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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