real decreto · BOE-A-2005-13122
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/7/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los conceptos retributivos aplicables a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía.
A quién afecta: Personal de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
- Se aplica al personal de la Guardia Civil de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan puestos relacionados con la seguridad.
- El personal solo puede ser retribuido por los conceptos regulados expresamente en este real decreto.
- Las retribuciones complementarias incluyen el complemento de destino, entre otros conceptos.
- El personal de la Guardia Civil en situación de reserva percibe sus retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad según su nivel y empleo.
¿Puede el personal de la Guardia Civil o Policía recibir conceptos retributivos no previstos en este real decreto?
No, solo puede ser retribuido por los conceptos expresamente regulados en la norma.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (1 menciones)
- Citada por: Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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