real decreto · BOE-A-2005-18265
Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/11/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, que regula los conceptos retributivos que puede percibir el personal militar según su situación administrativa.
A quién afecta: Personal militar profesional de las Fuerzas Armadas.
- Se aplica al personal militar con alguno de los vínculos previstos en la Ley de la Carrera Militar.
- Distingue entre retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y complementarias (complemento de empleo, específico, de dedicación especial y gratificaciones).
- Regula indemnizaciones adicionales como la ayuda para vestuario o el incentivo por años de servicio para tropa y marinería temporal.
- En situación de excedencia no se devengan retribuciones, salvo la excepción por razón de violencia de género durante los dos primeros meses.
- En servicios especiales se perciben las retribuciones del puesto o cargo efectivamente desempeñado.
¿Qué tipos de retribuciones puede percibir un militar según este reglamento?
Retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y complementarias (complemento de empleo, específico, de dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios).
¿Se cobra durante la excedencia?
No, salvo la excepción prevista para quienes pasan a esta situación por razón de violencia de género, que mantienen la retribución íntegra durante los dos primeros meses.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto Básico del Empleado Público (1 menciones)
- Cita a: Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1 menciones)
- Cita a: Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (7 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Cita a: Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (1 menciones)
- Modificada por: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (1 notas)
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