Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre.
Los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, mantendrán su vigencia hasta tanto la Unión Europea proceda a la revisión de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, para incluir en ella normas relativas al etiquetado de los piensos a los que se han añadido aditivos.
Texto oficial de Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal (BOE-A-2005-13336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre. — Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal · BOE Fácil