Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del anexo del Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio.
A los efectos previstos en el artículo 2 de este real decreto, el anexo del Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, mantendrá su vigencia hasta tanto la Comisión Europea dicte la normativa de ejecución del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, prevista en su artículo 7.4.
Texto oficial de Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal (BOE-A-2005-13336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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