TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria · Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo · Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:
a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.
c) En entidades de crédito.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil