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TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ingresos de la gestión recaudatoria · Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo · Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja

Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja.

Texto oficial de Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2005-14803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja. — Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación · BOE Fácil